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Durante años, buena parte de la industria inmobiliaria ha trabajado con bases de datos construidas a partir de contactos telefónicos, formularios, planillas Excel, WhatsApp, CRM, portales inmobiliarios, campañas digitales, referidos, antiguos clientes y distintos sistemas de prospección.
Ese modelo está a punto de enfrentar un cambio importante.
El 1 de diciembre de 2026 entra en vigencia en Chile la Ley N.º 21.719, que modifica profundamente la actual legislación sobre protección de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
Para el mundo inmobiliario no es un tema menor.
Estamos hablando de una actividad que diariamente maneja nombres, teléfonos, correos electrónicos, RUT, información financiera, antecedentes comerciales, documentos, datos de propietarios, compradores, arrendatarios y potenciales clientes.
Por lo tanto, la pregunta que todo corredor o agente debería comenzar a hacerse es muy sencilla:
¿Podría demostrar hoy de dónde obtuve los datos personales que tengo guardados y por qué estoy autorizado para utilizarlos?
Si la respuesta es no, llegó el momento de ordenar la casa.
La nueva legislación fortalece significativamente los derechos de las personas respecto de sus datos personales y aumenta las responsabilidades de quienes los recopilan, almacenan, procesan, utilizan o transfieren.
La empresa o profesional responsable deberá poder acreditar que el tratamiento de los datos se realiza de manera lícita, leal y transparente.
La ley también establece que los datos deben obtenerse de fuentes lícitas, para finalidades específicas, explícitas y legítimas, y que su utilización debe limitarse a esos objetivos.
Esto cambia bastante la conversación.
Ya no debería bastar con pensar:
"Tengo su teléfono, así que puedo llamarlo."
La pregunta correcta será:
¿Por qué tengo ese teléfono, de dónde lo obtuve y cuál es la base jurídica que me permite utilizarlo para esta finalidad?
No necesariamente.
Este punto es especialmente importante porque se están difundiendo interpretaciones exageradas de la nueva normativa.
La Ley 21.719 no establece que toda prospección comercial pase automáticamente a ser ilegal, ni que cualquier número telefónico obtenido desde Internet sea imposible de utilizar.
La propia legislación contempla distintas fuentes que pueden dar licitud al tratamiento de datos. Además del consentimiento, existen situaciones relacionadas con obligaciones legales, contratos, medidas precontractuales e incluso determinados intereses legítimos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades de las personas.
Por eso cada situación deberá analizarse según su contexto.
Lo que sí cambia es que ya no debería existir esa lógica tan informal de obtener miles de números, copiarlos en una planilla y comenzar a contactar personas indiscriminadamente sin preguntarse de dónde provienen los datos, para qué fueron publicados o cuál es el fundamento para utilizarlos.
Aquí aparece uno de los temas más sensibles para nuestra industria.
Durante años ha sido habitual que algunos corredores revisen publicaciones de propietarios particulares, obtengan sus números telefónicos y posteriormente los contacten para ofrecer servicios inmobiliarios.
Con la nueva legislación habrá que actuar con bastante más cuidado.
Que un dato esté disponible públicamente no significa que pueda ser utilizado sin límites para cualquier propósito.
La nueva ley define las fuentes de acceso público y establece que incluso el tratamiento de información proveniente de estas fuentes queda sometido a las reglas de protección de datos.
Además, las personas podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando éste se realice exclusivamente con fines de marketing directo o cuando provenga de una fuente de acceso público y no exista otro fundamento legal que justifique el tratamiento.
Por eso será importante distinguir entre encontrar legítimamente información pública y construir sistemas masivos de prospección sin control, trazabilidad ni políticas claras.
Excel no es ilegal.
WhatsApp tampoco.
Un CRM tampoco.
La tecnología utilizada para guardar los datos no es el problema.
El problema es cómo se obtuvieron esos datos, para qué se utilizan, quién tiene acceso, cuánto tiempo se almacenan, qué medidas de seguridad existen y qué fundamento permite tratarlos.
Una planilla con cientos o miles de contactos sin origen conocido, sin clasificación, sin fecha de ingreso y sin una explicación de para qué fueron obtenidos puede convertirse en un riesgo importante.
La nueva normativa obliga a los responsables del tratamiento a mantener disponible información relacionada, entre otras materias, con las categorías de datos tratados, las finalidades, la base de legitimidad, el período de conservación y la fuente de donde provienen los datos.
En palabras simples:
la base de datos deberá dejar de ser una caja negra.
WhatsApp continuará siendo una extraordinaria herramienta comercial para el corretaje inmobiliario.
Pero tener el teléfono de una persona no significa automáticamente que exista autorización ilimitada para enviarle mensajes permanentemente.
Los corredores deberán comenzar a diferenciar mejor entre un cliente que solicitó información, un prospecto generado mediante una campaña, un referido, un antiguo cliente, un contacto proveniente de una fuente pública y una base de datos adquirida o recibida desde terceros.
No todos esos datos tienen el mismo origen ni necesariamente pueden utilizarse de la misma manera.
Especialmente en marketing directo, las empresas deberán estar preparadas para respetar el derecho de las personas a oponerse al tratamiento de sus datos.
Cuando el tratamiento esté basado en consentimiento, será el responsable de los datos quien deberá poder probar que ese consentimiento existió.
Ese punto es fundamental.
No basta simplemente con decir:
"Alguna vez esta persona me escribió."
Las empresas necesitarán mejores sistemas para registrar cómo ingresó un contacto, qué información recibió, qué finalidad tenía la captación y cuál es la base jurídica utilizada para su tratamiento.
La nueva ley establece expresamente que corresponde al responsable probar que contó con el consentimiento cuando éste sea la base utilizada y que el tratamiento se efectuó de forma lícita, leal y transparente.
Otro cambio fundamental será el fortalecimiento de los derechos de las personas.
Los titulares podrán ejercer derechos relacionados con el acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de sus datos.
Esto significa que un propietario, comprador, arrendatario o prospecto podrá solicitar información respecto del tratamiento de sus datos y, cuando corresponda legalmente, pedir su rectificación, eliminación u oponerse a determinados usos.
Por esta razón, las inmobiliarias y oficinas de corretaje necesitarán procedimientos internos para responder adecuadamente a estas solicitudes.
Ya no será suficiente con tener una base de datos.
Habrá que administrarla profesionalmente.
Este es otro punto especialmente relevante para equipos inmobiliarios.
Durante años hemos visto bases de datos guardadas en computadores personales, teléfonos particulares, Google Sheets, archivos Excel o cuentas privadas de los agentes.
Cuando un vendedor o corredor deja una organización, muchas veces se lleva consigo teléfonos, correos y antecedentes de clientes.
Eso representa un riesgo importante.
Las empresas deberán tener mucho más claro quién es responsable de los datos, quién puede acceder a ellos, bajo qué condiciones pueden utilizarse y qué sucede cuando termina la relación con un colaborador.
Además, la nueva legislación establece deberes de secreto y confidencialidad y obliga al responsable a adoptar medidas para que quienes tratan datos bajo su responsabilidad también los respeten.
La base de datos ya no debería depender del teléfono personal de cada vendedor.
Debe convertirse en un activo gestionado mediante procesos, políticas y controles.
Este es probablemente uno de los aspectos que más atención está generando.
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas.
Las infracciones leves pueden recibir una amonestación escrita o multas de hasta 5.000 UTM.
Las infracciones graves pueden alcanzar hasta 10.000 UTM.
Y las infracciones gravísimas pueden llegar hasta 20.000 UTM.
Además, en determinados casos de reincidencia existen sanciones aún más severas y la legislación contempla criterios relacionados con los ingresos de ciertas empresas.
No estamos, por lo tanto, frente a un simple cambio administrativo.
Estamos frente a una modificación que obliga a profesionalizar seriamente la gestión de información.
La Ley 21.719 crea además una nueva institucionalidad: la Agencia de Protección de Datos Personales.
Será un organismo autónomo de derecho público, técnico y descentralizado, encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas de protección de datos y ejercer potestades sancionatorias, entre otras funciones.
Este punto marca una diferencia relevante respecto del escenario que históricamente existió en Chile.
La protección de datos contará con una autoridad específicamente dedicada a esta materia.
No recomiendo esperar hasta noviembre de 2026.
Las empresas inmobiliarias, equipos y corredores deberían comenzar desde ahora a revisar sus sistemas y procesos.
Como mínimo, conviene trabajar en los siguientes puntos:
Identificar todas las bases de datos que utiliza actualmente la empresa.
Determinar de dónde proviene cada contacto.
Separar clientes, antiguos clientes, prospectos, referidos y contactos obtenidos desde otras fuentes.
Revisar formularios de páginas web y landing pages.
Revisar cómo se obtiene información mediante campañas de Meta, Google u otras plataformas.
Registrar adecuadamente la finalidad para la cual se recopilan los datos.
Revisar las bases jurídicas utilizadas para cada tratamiento.
Establecer períodos razonables de conservación.
Crear mecanismos para atender solicitudes de acceso, rectificación, eliminación u oposición.
Revisar quiénes tienen acceso al CRM y a las bases de datos.
Evitar que información corporativa quede únicamente almacenada en celulares o computadores personales de agentes.
Revisar políticas de privacidad, formularios y procesos de consentimiento cuando corresponda.
Capacitar a corredores, agentes, asistentes y equipos comerciales.
Consultar asesoría jurídica especializada para adecuar los procesos antes de la entrada en vigencia.
Durante mucho tiempo hablamos de profesionalizar las fotografías, los videos, el marketing digital, los CRM, los contratos y los procesos comerciales.
Ahora tendremos que agregar una nueva dimensión:
la gestión profesional de los datos personales.
Para un corredor moderno, una base de datos continúa siendo uno de sus activos más importantes.
Pero tener 5.000 contactos sin saber de dónde salieron puede valer mucho menos que disponer de 500 contactos correctamente registrados, segmentados, actualizados y gestionados conforme a la legislación.
Esa será parte de la nueva realidad.
Hay que evitar caer en el alarmismo.
La nueva ley no significa que desde el 1 de diciembre ya no podamos llamar clientes, trabajar bases de datos, utilizar CRM, enviar WhatsApp, hacer marketing digital o prospectar propietarios.
Significa que tendremos que hacerlo mejor.
Con procedimientos.
Con trazabilidad.
Con transparencia.
Con seguridad.
Con una finalidad determinada.
Y con una base que permita justificar legalmente el tratamiento de esos datos.
El verdadero problema no será prospectar.
El problema será prospectar sin saber de dónde vienen nuestros datos, por qué los estamos utilizando y qué derechos tiene la persona que está al otro lado del teléfono.
La Ley 21.719 probablemente marcará un antes y un después en la forma en que muchas empresas chilenas administran información personal.
Y el corretaje inmobiliario no estará ajeno.
Quienes comiencen a prepararse ahora llegarán al 1 de diciembre de 2026 con procesos más ordenados, equipos capacitados y bases de datos mejor gestionadas.
Quienes sigan trabajando exactamente como hace diez o quince años podrían encontrarse con un escenario mucho más complejo.
El negocio inmobiliario ha cambiado.
La tecnología cambió.
El consumidor cambió.
Y ahora también está cambiando la forma en que debemos cuidar uno de los activos más sensibles que administramos todos los días:
los datos de nuestros clientes.
Si eres corredor de propiedades, agente inmobiliario o lideras un equipo de ventas, este es un buen momento para revisar cómo estás captando y administrando la información de tus clientes y prospectos.
No se trata solamente de cumplir una ley.
Se trata también de confianza, profesionalismo y reputación.
Porque en el nuevo corretaje inmobiliario, cuidar correctamente los datos de una persona también será parte de entregar un servicio profesional.